Trabajo en Ibiza. Todo lo que necesitas saber sobre la suspensión del contrato

¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?

 

La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Esta suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo por parte del empresario.

 

¿Por qué causas se puede suspender un contrato de trabajo?

Las causas por las que se puede suspender un contrato de trabajo se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:  

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de un menor de doce meses.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta suspensión deberá ser comunicada previamente a la autoridad laboral).
  • Excedencia forzosa.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Disfrute del permiso parental.
  • Ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Permiso de formación o perfeccionamiento profesional.
  • Excedencia voluntaria.

 

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Fuente: Laboral Social

 

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